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B-Aplicación de la legislación de aguas
3-LAS COMPETENCIAS SOBRE LAS AGUAS Y LAS OBRAS HIDRÁULICAS: LAS COMPETENCIAS DEL ESTADO Y DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS EN MATERIA DE AGUAS.

 

También se recoge en el art. 16 bis TRLA el concepto de demarcación hidrográfica que fue introducido por la DMA. Se reproduce lo que indica su apartado primero:
“Se entiende por demarcación hidrográfica la zona terrestre y marina compuesta por una o varias cuencas hidrográficas vecinas y las aguas de transición, subterráneas y costeras asociadas a dichas cuencas”.

Y el mismo TRLA define en su art. 17 cuáles son las competencias del Estado en relación con el dominio público hidráulico y en sus propias cuencas. Mientras que en el art. 18 se indica el “régimen jurídico básico” aplicable a las CCAA. Las CCAA están vinculadas por este régimen jurídico básico y luego lo desarrollarán en su propia legislación y al frente de ella lo que sobre las aguas pueda decir su Estatuto de Autonomía.

Las fórmulas estatutarias son a veces ambiguas en cuanto que reproducen la CE o en algún caso son directamente contrarias a la interpretación que el TC ha hecho de la CE como se acaba de ver con la cita de la STC 227/1988, de 29 de noviembre.

Cuando se inició el último proceso de reforma estatutaria (2006, con el EC), los proyectos de EEAA de las Comunidades Autónomas de Castilla y León y de Andalucía, incluyeron las competencias de esas CCAA sobre, respectivamente, las cuencas hidrográficas del Duero y del Guadalquivir, pese a que eran cuencas hidrográficas intercomunitarias y, por tanto, de gestión del Estado, dado que incluían territorios de otras CCAA (la del Duero, una pequeña parte, de Galicia, además de Castilla y León), la del Guadalquivir, territorio de Castilla La Mancha, Murcia y Extremadura, además de Andalucía). No obstante, las Cortes Generales aprobaron tales EEAA, con lo que se legitimaron políticamente las iniciativas claramente inconstitucionales en ese tema.

La Comunidad Autónoma de Extremadura recurrió los preceptos de ambos EEAA al TC y éste en STC 30/2011 (ECL, Duero) y STC 32/2011 (EA, Guadalquivir) anuló por inconstitucionales los correspondientes preceptos de esos EEAA. Esta anulación de preceptos constitucionales había sucedido unos meses antes con la STC 31/2010, de 28 de junio, relativa al Estatuto de Cataluña; pero en esta Sentencia no se anuló ningún precepto relativo a las competencias sobre aguas de Cataluña porque se juzgó que los que existían eran adecuados a la Constitución ¡Más información!.

También ha habido distintos problemas constitucionales en relación al EAr. de 2007, como lo demuestra la resolución del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la Comunidad Autónoma de La Rioja. Así, la STC 110/2011 consideró adecuado a la CE el texto aragonés impugnado; éste era la disposición que trata de la reserva de 6.500 Hm3 a favor de la Comunidad Autónoma de Aragón en la cuenca hidrográfica del Ebro, aun cuando el Estatuto no dice que esa reserva la vaya a gestionar la Comunidad Autónoma de Aragón, sino el propio Estado, dado que estamos ante una cuenca hidrográfica intercomunitaria, lo que permite salvar la constitucionalidad.

Igualmente han existido conflictos competenciales entre el Estado y las CCAA en relación a diversas leyes sobre pesca de CCAA, algunos de cuyos preceptos fueron declarados inconstitucionales porque según el TC se inmiscuían, perturbando, en las competencias del Estado de gestión de esas competencias (son las Sentencias 15/1998, de 22 de enero, relativa a una Ley de Castilla la Mancha, 110/1998, de 21 de mayo, relativa a una Ley de Castilla-León y 123/2003, de 19 de junio, relativa a una Ley de Extremadura).

También hay que mencionar diversas sentencias del TC sobre leyes de las CCAA sobre el fracking (fractura hidráulica, que consiste en perforar las capas de tierra mediante fuertes inyecciones de agua que permiten llegar al gas o petróleo entre las rocas y extraerlo a continuación) que son impugnadas por el Estado, leyes que se caracterizaban por su prohibición de distintas formas. Normalmente las SsTC han declarado que esas leyes estaban fuera de las competencias de las CCAA, porque sólo correspondía al Estado regular ese tema y ya lo había regulado en algunas normas mediante las cuales se podía llegar a permitir el fracking. (Las Sentencias sobre este tema son las siguientes: 106/2014, de 24 de junio, en relación con una Ley de la Comunidad de Cantabria; 134/2014, de 22 de julio, en relación con una Ley de la Comunidad de La Rioja; 208/2014, de 15 de diciembre, en relación con una Ley de la Comunidad Foral de Navarra; 73/2016, de 14 de abril, en relación con una Ley de la Comunidad Autónoma de Cataluña; 8/2018, de 25 de enero, en relación con una Ley de la Comunidad del País Vasco y 65/2018, de 7 de junio, en relación con una Ley de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha) ¡Más información!.

Curiosamente la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, ha prohibido el fracking ¡Más información!.

Se han citado Sentencias del TC que en los conflictos planteados concluyen de forma favorable a la titularidad de las competencias del Estado. Una tendencia distinta la representan dos sentencias del TC relativas a espacios naturales sitos en la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha con presencia de humedales. El Estado había impugnado las leyes castellano-manchegas que declaraban dos espacios naturales protegidos y entregaban las competencias sobre gestión de los humedales respectivos a la Comunidad Autónoma, porque perturbaban el ejercicio de sus competencias sobre el agua. Sin embargo, el TC en esas sentencias ha dado primacía a las competencias de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de medio ambiente sobre las competencias estatales sobre aguas. (Son las Sentencias 154/2014, de 25 de septiembre y 182/2014, de 6 de noviembre, ambas reafirmando la constitucionalidad de las leyes declaratorias de espacios naturales de Castilla La Mancha que habían sido impugnadas por el Estado).

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